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Preguntas frecuentes

El Traductor Público es el profesional universitario cuya incumbencia, de conformidad con la Ley 20.305, es la traducción de todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos. Es el único profesional habilitado para actuar como intérprete y traductor en sede judicial.

Además, sus servicios son solicitados por el área privada para la traducción de todo material escrito que requiera responsabilidad profesional y un alto grado de capacitación y de especialización.

Fuente: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires

La traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional o del idioma nacional al extranjero tiene carácter público cuando lleva la firma y el sello de un traductor matriculado en los idiomas en los que interviene, en estricto cumplimiento con las formalidades establecidas por el CTPCBA que legaliza la firma y el sello del profesional insertos en la traducción.

Así, el traductor público con su firma da fe de lo traducido y se responsabiliza ética y legalmente por su trabajo.

Fuente: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires

En el caso de las traducciones públicas con firma digital, todo el proceso se realiza 100% de manera electrónica. Simplemente nos envías el documento por correo electrónico o WhatsApp, lo traducimos y lo firmamos con nuestra firma digital. Posteriormente, lo legalizamos (si fuese necesario) y te lo remitimos por el mismo medio. Si las traducciones públicas requieren firma ológrafa, simplemente envianos el documento por correo electrónico o WhatsApp. Al finalizar la traducción, coordinaremos la entrega de la traducción pública.

Ahorras tiempo y dinero al optar por una traducción pública con firma digital, dado que el proceso es completamente digital. Ya no es necesario preocuparse por plazos ajustados, ya que los documentos pueden ser entregados de manera inmediata. Además, con esta modalidad, no hay que depender de los plazos de entrega de servicios postales, lo que resulta especialmente beneficioso para clientes que residen en otros países o incluso en diferentes partes del mundo. Una vez que recibís tu traducción, podés presentarla de inmediato con un simple clic.

 

Es recomendable verificar con la entidad o institución receptora si acepta traducciones públicas con firma digital.

La firma digital es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar la autoría de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico. Un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel firmado de puño y letra. Además, podrá identificar al autor de manera sencilla y verificar si el documento ha sido alterado, asegurando así la autoría y la integridad del mismo.

Es un tipo de legalización simplificada de instrumentos que tiene la finalidad de verificar la autenticidad de los mismos y habilitar su uso en países extranjeros. Es decir, cuando un documento público o un documento notarial debe traspasar las fronteras del país, es necesario obtener una legalización internacional para que tenga validez en el mismo.
Físicamente este certificado se adjunta al documento original para que posea validez en otros países.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

Si en el país de destino donde debés presentar la Apostilla/Habilitado te piden que la documentación esté en el idioma del país de destino (o en otro idioma que no sea el castellano), los pasos a cumplir son los siguientes:

 

1º) Apostillar/habilitar el documento original emitido por autoridad argentina en castellano.

2º) Traducir ese documento original emitido por autoridad argentina a través de un traductor público matriculado.

3º) Legalizar la traducción pública en el colegio de traductores que corresponda según la demarcación en la que realizaste la traducción.

Finalmente, desde el Colegio te sugerimos también:

4º) Apostillar/habilitar la traducción pública y su legalización.

 

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

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